Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la parte quejosa es una de las entidades comprendidas en el artículo 212 de la Ley de Amparo, las disposiciones legales que deben observarse según lo establece el propio precepto legal, serían las previstas en el libro segundo, título único, capítulo único, intitulado "Del Amparo en Materia Agraria"; luego entonces, si la queja interpuesta es por defecto en el cumplimiento de la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al núcleo agrario, el término para promoverla no es el de un año que previene la fracción III del artículo 97 de la citada ley, sino que, por tratarse de un núcleo de población ejidal, la queja podrá interponerse en cualquier tiempo mientras no se haya cumplido debidamente la ejecutoria de amparo, según lo dispuesto por el artículo 230 de dicha ley reglamentaria.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812016
Clave: 20
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1051
Queja 4/88. Manuel Palacios Favela. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A. J/21 (10a.). SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA QUE RECLAMEN AL PAGO POR DAÑO MORAL CON MOTIVO DE SU DESTITUCIÓN, CUANDO SE DECLARE LA NULIDAD DE ESE ACTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI NO SE AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE.
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Art. III.2o.P.12 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. SI SE DIO VISTA AL QUEJOSO PARA SU AMPLIACIÓN, POR ADVERTIR LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO LLAMADA A JUICIO O DE UN ACTO VINCULADO CON EL RECLAMADO, ES INCORRECTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALE UN PLAZO MENOR (3 DÍAS) AL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO PARA SU DESAHOGO.
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