FISCALES

Artículo 20 . QUEJA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA, TRATANDOSE DE NUCLEO AGRARIO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA, TRATANDOSE DE NUCLEO AGRARIO.

Si la parte quejosa es una de las entidades comprendidas en el artículo 212 de la Ley de Amparo, las disposiciones legales que deben observarse según lo establece el propio precepto legal, serían las previstas en el libro segundo, título único, capítulo único, intitulado "Del Amparo en Materia Agraria"; luego entonces, si la queja interpuesta es por defecto en el cumplimiento de la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al núcleo agrario, el término para promoverla no es el de un año que previene la fracción III del artículo 97 de la citada ley, sino que, por tratarse de un núcleo de población ejidal, la queja podrá interponerse en cualquier tiempo mientras no se haya cumplido debidamente la ejecutoria de amparo, según lo dispuesto por el artículo 230 de dicha ley reglamentaria.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812016

Clave: 20

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1051

Precedentes

Queja 4/88. Manuel Palacios Favela. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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