Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 151, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no contempla la obligación para el oferente de la prueba testimonial, de proporcionar los nombres de los testigos, pues únicamente dispone que, cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deben ser examinados los testigos, pero no impone la obligación al oferente de proporcionar los nombres de los testigos, ya que incluso puede suceder que al momento de desahogarse dicha testimonial, el oferente de la misma ofrezca un testigo diverso por no haber sido posible presentar a alguno de los que pretendía presentar, por causadas ajenas a su voluntad, cuestión que la ley no prohibe.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812024
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1054
Queja 46/87. Bertha Ochoa Pantoja. 7 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.12 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. SI SE DIO VISTA AL QUEJOSO PARA SU AMPLIACIÓN, POR ADVERTIR LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO LLAMADA A JUICIO O DE UN ACTO VINCULADO CON EL RECLAMADO, ES INCORRECTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALE UN PLAZO MENOR (3 DÍAS) AL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO PARA SU DESAHOGO.
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Art. 1a. CCCXXX/2015 (10a.). ASALTO. LAS EXPRESIONES "ASENTIMIENTO" Y "FIN ILÍCITO", PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD DE LA NORMA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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