FISCALES

Artículo 24 . TESTIGOS EN MATERIA DE AMPARO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TESTIGOS EN MATERIA DE AMPARO.

El artículo 151, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no contempla la obligación para el oferente de la prueba testimonial, de proporcionar los nombres de los testigos, pues únicamente dispone que, cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deben ser examinados los testigos, pero no impone la obligación al oferente de proporcionar los nombres de los testigos, ya que incluso puede suceder que al momento de desahogarse dicha testimonial, el oferente de la misma ofrezca un testigo diverso por no haber sido posible presentar a alguno de los que pretendía presentar, por causadas ajenas a su voluntad, cuestión que la ley no prohibe.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812024

Clave: 24

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1054

Precedentes

Queja 46/87. Bertha Ochoa Pantoja. 7 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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