Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio de garantías que se promueve contra un emplazamiento, debe oírse como responsable a la autoridad que lo llevó al cabo materialmente, aunque en tal amparo figure como responsable el Juez que ordenó practicar dicha diligencia, puesto que aquella autoridad tiene derecho a defender la constitucionalidad de su acto. Consecuentemente, si el Juez de Distrito que conoce del amparo relativo, no la llama a juicio, a pesar de que en alguna parte de la demanda se le señala como responsable y se cuestiona la constitucionalidad de la diligencia de mérito, es incuestionable que infringió las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, lo que conduce a revocar la sentencia sujeta a revisión y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que el a quo subsane la omisión apuntada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812028
Clave: 11
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 605
Revisión principal 150/86. Arsenio Durán Guerrero. 16 de marzo de 1988. Mayoría de votos de los Magistrados Gilda Rincón Orta y Rodolfo Moreno Ballinas, contra el del Magistrado Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez. Revisión principal 152/86. Víctor Manuel López Balbuena. 24 de febrero de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 25 . VIOLACION PROCEDIMENTAL QUE CONTEMPLA LA FRACCION V DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ESTABLECE DISTINCION EN CUANTO A LOS ACTOS MATERIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO.
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Art. 26 . VIOLACIONES PROCESALES QUE NO GENERAN UN PERJUICIO IRREPARABLE, SON RECLAMABLES EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
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