FISCALES

Artículo 25 . VIOLACION PROCEDIMENTAL QUE CONTEMPLA LA FRACCION V DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ESTABLECE DISTINCION EN CUANTO A LOS ACTOS MATERIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACION PROCEDIMENTAL QUE CONTEMPLA LA FRACCION V DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ESTABLECE DISTINCION EN CUANTO A LOS ACTOS MATERIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO.

El artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo no establece distinción por cuanto a que la violación que regula, aluda únicamente a nulidades de actuaciones que se refieren a actos que no afectan de manera directa e inmediata la garantía de audiencia, como sucede cuando se impugna de nulo el emplazamiento a juicio de la parte quejosa, materia del incidente de nulidad respectivo, pues este aspecto también se ubica en la hipótesis que prevé dicho numeral, siempre que en este caso, como en los diversos que pueden ser objeto del incidente, no se esté en el supuesto de que el acto reclamado consista en una interlocutoria o resolución que la confirme, con base en la cual se establezca la nulidad de las actuaciones o notificaciones impugnadas, pues en este evento debe estimarse que la resolución no es posible repararla, sino sólo a través del amparo indirecto, ya que de las actuaciones o notificaciones declaradas nulas no podrá ocuparse la sentencia respectiva, lo que no acontece cuando la resolución impugnada confirma la interlocutoria que se pronunció en el incidente de nulidad respectivo, que es declarativa al haber estimado improcedente tal incidencia, subsistiendo el emplazamiento que se estimó viciado, y en contra de dicho fallo procede, en su oportunidad, en dado caso, el amparo directo y no el biinstancial, alegándolo como violación al procedimiento al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812027

Clave: 25

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1054

Precedentes

Improcedencia 9/88. Ricardo Esteban Lebaron Soto y coagraviados. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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