FISCALES

Artículo 16 . NULIDAD, LOS CONVENIOS QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 36 DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, SE ENCUENTRAN AFECTADOS DE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD, LOS CONVENIOS QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 36 DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, SE ENCUENTRAN AFECTADOS DE.

El artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, prohiben la demolición o destrucción de edificios considerados como patrimonio cultural de la nación, disposición esta de carácter prohibitivo y de interés público que no puede ser contravenida por los particulares, de acuerdo con lo que establece el artículo 6o. del Código Civil del Estado de Jalisco, razón por la cual las convenciones celebradas contra lo prevenido por ese numeral, resultan ilícitas y, por tanto, nulas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812035

Clave: 16

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 608

Precedentes

Amparo directo 310/86. Octavio César Cosío Vidaurri. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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