Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, prohiben la demolición o destrucción de edificios considerados como patrimonio cultural de la nación, disposición esta de carácter prohibitivo y de interés público que no puede ser contravenida por los particulares, de acuerdo con lo que establece el artículo 6o. del Código Civil del Estado de Jalisco, razón por la cual las convenciones celebradas contra lo prevenido por ese numeral, resultan ilícitas y, por tanto, nulas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812035
Clave: 16
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 608
Amparo directo 310/86. Octavio César Cosío Vidaurri. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.90 K (10a.). TERCERO INTERESADO EN UN AMPARO INTERPUESTO POR QUIEN SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO. ÚNICAMENTE TIENE TAL CARÁCTER LA PARTE EN EL JUICIO QUE TENGA INTERESES CONTRARIOS A LOS DEL QUEJOSO (ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO).
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Art. 17 . PERSONALIDAD. AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA. CABE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
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