Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El único elemento eficaz para establecer la perturbación de las garantías individuales del agraviado por el acto reclamado, lo constituyen los conceptos de violación; por lo que, cuando las afirmaciones o razonamientos expresados en la demanda de amparo se dirijan a controvertir, de manera clara e indudable un acto distinto del reclamado, se debe concluir que no reúnen los requisitos indispensables para ser considerados como conceptos de violación y sí se está en presencia de un asunto en el que no es dable suplir la deficiencia de la queja porque el acto reclamado no se funda en leyes declaradas inconstitucionales por las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia y porque no se advierte ninguna violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso, debe sobreseerse en el juicio. Por otro lado, en los casos en que lo expuesto como conceptos de violación ataque alguno de los fundamentos del acto reclamado, pero en su totalidad o la consideración principal en que se sustenta, o se afirme en ellos que es inconstitucional sin razonar por qué deben declarase inoperantes e insuficientes pues al través de ellos se puede abordar el estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, pero se concluye que existe alguna razón legal que permite seguir considerándolos ajustado al texto constitucional.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812038
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1062
Amparo directo 267/88. Benjamín Reyes Quiroz. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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