Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por estimarse fundado el primer agravio de apelación, en el cual el recurrente adujo violación sustancial del procedimiento cometida en primera instancia, y toda vez que por ello el Magistrado revocó el fallo recurrido, absteniéndose de examinar y resolver la controversia, la sentencia reclamada carece de definitividad, conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo. Por lo que, de acuerdo con los artículos 46 y 114 de este ordenamiento y 44, capítulo IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde su conocimiento a un Juez de Distrito, no al Tribunal Colegiado de Circuito. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812044
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 671
Amparo directo 633/88. Eva Garza viuda de Lozano. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretario: Valentín Martínez Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCCXXII/2015 (10a.). BULLYING ESCOLAR. TIPO DE AGRESIONES QUE PERMITEN PRESUMIR SU EXISTENCIA.
Siguiente
Art. 2a./J. 146/2015 (10a.). INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo