Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si se demuestra la ocurrencia de agresiones verbales o físicas, con un carácter más o menos reiterado, será válido presumir que existe una situación de acoso. Tal presunción se justifica debido a que el acoso escolar puede ser difícil de advertir o probar, ya que es frecuente que las víctimas estén demasiado asustadas para comunicar su situación o formular una denuncia. Del mismo modo, diversos estudios señalan una tendencia a que el fenómeno pase desapercibido para los adultos. En efecto, en un alto número de supuestos las agresiones físicas o no existen, o por su levedad no dejan huella susceptible de objetivación; además, es recurrente confundir el acoso escolar con incidentes aislados. Es por ello imprescindible que profesores y autoridades escolares estén especialmente atentos a la ocurrencia del fenómeno. En esa línea, el juzgador debe evaluar los hechos constitutivos del bullying de acuerdo a su complejidad.
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Registro digital (IUS): 2010346
Clave: 1a. CCCXXII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 960
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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