Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el curso del procedimiento del que emana el acto reclamado el quejoso interpuso recurso de apelación contra algún proveído, sin que la responsable hubiere enviado el testimonio de apelación al tribunal de segunda instancia, por lo que no se tramitó y resolvió ese recurso, esta omisión debe considerarse tácitamente consentida al haber demostrado desinterés el apelante ahora quejoso para impulsar el procedimiento al no realizar las gestiones necesarias para que se enviara el testimonio respectivo. Además, debe resaltarse que si no se impugnaron los autos por los que se puso el juicio en estado de alegatos y se ordenó dictar sentencia definitiva, a través del recurso idóneo, haciendo valer los agravios que le causaba el que se dictara sentencia estando pendiente de resolución alguna apelación, no se cumplió con el requisito exigido por el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo, para que en amparo directo se puedan reclamar las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los artículos 159 y 160, de la invocada legislación. Por tanto, se concluye lógica y jurídicamente que la violación alegada en el sentido de que la falta de agotamiento de algún recurso le impide al juzgador fallar en definitiva la litis sometida a su consideración, fue consentida tácitamente al no haber, se repite, gestionando lo conducente para que se enviara el testimonio de apelación, e impugnando los proveídos por los que se puso el juicio en estado de alegatos y se ordenó dictar sentencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812046
Clave: 3
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 671
Amparo directo 173/88. Camiones y Refacciones de Matamoros, S.A. de C. V. y coagraviados. 8 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.Amparo directo 172/88. Alfonso Treviño Treviño. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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