Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los Estados carecen ya de facultades para establecer contribuciones, en beneficio propio, sobre la propiedad inmobiliaria y su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora; a partir de las reformas al artículo 115 constitucional, estas contribuciones quedaron con un definida calidad municipal y a los Municipios compete su percepción y cobro, independientemente de la facultad que la propia Carta Magna otorga a éstos para celebrar convenios con los gobiernos de los Estados para la administración de dichos recursos hacendarios. La ratio legis de la redacción actual de la fracción IV del artículo 115 constitucional, es una redistribución de competencias en materia fiscal, lo cual necesariamente implica que, tratándose de las contribuciones a la propiedad impositiva estatal para pasar al ámbito municipal; de ello se sigue que cuando la disposición constitucional en cita prohíbe a las leyes federales limitar las facultades de los Estados en esta materia o conceder exenciones en relación con dichas contribuciones, se refiere exclusivamente a las facultades de los Estados para legislar fiscalmente en el ámbito municipal, y no a una indiscriminada función legislativa en materia fiscal. En las anteriores circunstancias, cabe concluir que el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, no pugna con el texto constitucional, por cuanto que las excepciones que contempla se refieren a cargas fiscales de carácter federal o estatal, y no municipal.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812043
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1066
Amparo en revisión 206/88. José Luis Díaz Silva y otros. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José Luis Guerrero García.Amparo en revisión 205/88. Armando Higuera Núñez y otros. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José Luis Guerrero García.Amparo en revisión 554/88. Roberto Antonio Rodríguez Balderas y Javier Alzaga López. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario:Rogelio Sánchez Toriz.Amparo en revisión 65/88. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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