FISCALES

Artículo 1a. CCCXX/2015 (10a.). BULLYING ESCOLAR. NO ES SUFICIENTE UN INCIDENTE AISLADO PARA QUE SE CONFIGURE.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

BULLYING ESCOLAR. NO ES SUFICIENTE UN INCIDENTE AISLADO PARA QUE SE CONFIGURE.

Para que el maltrato que sufra un menor adquiera el carácter de acoso escolar, debe presentarse de manera reiterada en el ámbito escolar. En ese sentido, el bullying constituye una situación de hostigamiento de carácter reiterado. No es suficiente un incidente aislado, sino varias actuaciones mantenidas en el tiempo, esto es, se califica la persistencia en la agresión. Además, el acoso debe darse en el ámbito escolar o en aquellos espacios en los que los alumnos se encuentren bajo el cuidado y vigilancia del personal de la escuela.

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Registro digital (IUS): 2010345

Clave: 1a. CCCXX/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 958

Precedentes

Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXX/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCXX/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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