Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La tesis jurisprudencial que con este rubro aparece publicada con el número 168 en la página 226 de la Novena Parte del Apéndice correspondiente al año de 1985 sólo es aplicable cuando el acto reclamado tenga la finalidad de asegurar los bienes de una negociación; pero no cuando se trate de impedir su funcionamiento mismo, caso este en que no es procedente la suspensión para el efecto de que se levanten los sellos fijados, por ser un acto consumado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812077
Clave: 26
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1092
Queja 49/87. Salvador García López. 2 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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