Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No puede hablarse de mala o falsa representación en un juicio, ya que la hipótesis a que alude el artículo 159 fracción II, de la Ley de Amparo presupone la falta de audiencia del quejoso en un juicio en el que figura como parte, en virtud de una maniobra dolosa de quienes tengan intereses opuestos a él, pero no a la impericia o descuido de sus abogados patronos o apoderados, habida cuenta, que de entenderse así se llegaría al extremo de que el juicio de amparo se convertiría en un verdadero recurso de casación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812081
Clave: 30
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1094
Amparo directo 294/86. Benjamín Narváez. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Arnulfo Velázquez del Valle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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