Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La jurisprudencia 236, página 662, Cuarta Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS", debe aplicarse cuando el amparo en el que se reclamen actos de esa naturaleza, lo promueva alguna de las partes del procedimiento del que emanen, pero no cuando el quejoso sea tercero extraño, pues la referida jurisprudencia al establecer que el secuestro de bienes como providencia precautoria, no es acto de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, se resolverá si debe o no subsistir, es obvio que alude a las partes en el juicio, toda vez que la sentencia sólo se ocupa de las pretensiones de éstas, no de terceros. A mayor abundamiento, el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el amparo procede contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan; esto es, se refiere a las partes en juicio, y el inciso c) de este numeral, no impone limitación alguna para que los terceros extraños puedan promover el juicio de garantías, pues únicamente estable; "Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio…".PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812099
Clave: 21
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 683
Improcedencia 265/88. Sindicato de Obreros Industriales "Benito Juárez" (C.R.O.C.). 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón. Secretaria: María Inocencia González Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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