FISCALES

Artículo 22 . PRUEBAS, ADMISION DE, A CARGO DEL QUEJOSO. PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS, ADMISION DE, A CARGO DEL QUEJOSO. PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.

De una interpretación lógico armónica de la fracción III del artículo 159, de la Ley de Amparo, que establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afecten las defensas del quejoso cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley, se llega a la conclusión de que esta hipótesis no se actualiza ni análogamente a la de la fracción XI, del invocado precepto legal, cuando el acto reclamado se hace consistir en la admisión de la prueba confesional a cargo del quejoso, ofrecida por su contraparte. Esto es, no se trata de la negativa a recibirle pruebas a aquél, ni que no se admitan (las que ofrece) conforme a la ley. Además, debe concatenarse a lo anterior el artículo 114, fracción IV, de la citada ley reglamentaria, que dispone que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas y las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, por lo que sí la sentencia definitiva que resolverá el fondo del negocio no puede reparar las violaciones que alega el amparista, porque no versará sobre el estudio o no de la admisión de la confesional, por no constituir violación procesal en términos de lo establecido por la fracción III, del artículo 159 de la legislación invocada, es evidente la procedencia del juicio de garantías ante el Juez de Distrito contra admisión de la probanza a cargo del quejoso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812100

Clave: 22

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 684

Precedentes

Queja 45/88. Westminster Tobacco Company Limited. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Abraham Calderón Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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