Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 1803 del Código de Civil para el Distrito Federal aplicable en toda la República en materia federal y 1293 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, el consentimiento puede expresarse verbalmente, por escrito o mediante signos inequívocos, a lo que debe sumarse que debido a sus características, por regla general en un acto de voluntad, que por lo mismo, puede expresarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia en el juicio de garantías. De lo anterior, se sigue, que de estar probado ese consentimiento, ha lugar a declarar la improcedencia de la acción constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812108
Clave: 10
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 745
Amparo directo 332/88. Birlos y Pernos de Apizaco, Sociedad Anónima de Capital Variable. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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