FISCALES

Artículo 6 . FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, FALTA DE. CUANDO SE DEBEN DE AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS O MEDIOS DE DEFENSA LEGAL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, FALTA DE. CUANDO SE DEBEN DE AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS O MEDIOS DE DEFENSA LEGAL.

Si bien es cierto cuando una resolución no está fundada ni motivada, no existe obligación de la parte quejosa de agotar recursos o medios de defensa legal, por no tener los elementos necesarios par impugnar la aludida resolución, también lo es que la simple manifestación del quejoso, en tal sentido es por sí sola insuficiente para dejar de agotar dichas medidas defensivas, sino que realmente la resolución de mérito debe de carecer de los mencionados elementos.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812121

Clave: 6

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 851

Precedentes

Amparo directo 58/88. Carlos Avilés Ortíz. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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