Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 199 de la Ley de Amparo, precisa que la repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la "parte interesada", esto es, por el quejoso, que es la persona a quien le fue concedida la protección de la Justicia Federal, porque éste tiene interés en que no se repita el acto que se configuró como violatorio de derechos fundamentales; por tanto, el tercero interesado en un juicio de amparo no está legitimado para promover dicho medio de impugnación, toda vez que no le afecta el acto repetitivo, porque si bien el cumplimiento de las ejecutorias es de orden público, ello no legitima a cualquier sujeto para exigir su acatamiento, en atención al principio de relatividad de las sentencias de amparo, que implica que la protección federal se otorgue y proteja sólo a quien o a quienes hayan promovido el juicio de amparo, el cual produce la legitimación del quejoso para denunciar la repetición del acto reclamado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010401
Clave: III.3o.T.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3647
Denuncia de repetición del acto reclamado 3/2015. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Salvador Ortiz Conde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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