Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 248 del vigente Código Fiscal de la Federación que rige en el juicio de nulidad, no establece la improcedencia del referido recurso en tratándose de resoluciones de las Salas fiscales regionales que establezcan créditos sobre cuotas obrero-patronales y recargos moratorios sobre su impago, en virtud de que nada se establece en ese sentido en forma específica, ni se puede inferir esa exclusión de su cabal contenido.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812124
Clave: 11
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 853
Reclamación 22/88. Constructora Las Aguilas, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A.1 K (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS DERIVADOS DE LA AFECTACIÓN A INTERESES LEGÍTIMOS -INDIVIDUALES O COLECTIVOS-. PARA CONCEDERLA DEBEN ACREDITARSE EL DAÑO INMINENTE E IRREPARABLE A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO EN CASO DE QUE SE NEGARA DICHA MEDIDA CAUTELAR Y EL INTERÉS SOCIAL QUE JUSTIFIQUE SU OTORGAMIENTO, CON BASE EN LAS PRUEBAS APORTADAS POR ÉSTE.
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Art. 27 . SUSPENSION, FIANZA PARA LA, Y NO BILLETE DE DEPOSITO EXPEDIDO POR LA TESORERIA DEL ESTADO.
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