Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tomando en consideración que los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal, 125, 173 y 174, de su ley reglamentaria, establecen que para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, el quejoso deberá constituir fianza para que garantice los posibles daños y perjuicios que con dicha medida puedan ocasionarse al tercero perjudicado; la responsable no estuvo en lo correcto al concederle a la recurrente la suspensión de la ejecución del laudo reclamado, constriñéndola a que para la misma pudiera surtir efectos, la garantía que le señaló, debería exhibirla mediante billete del depósito expedido por la Tesorería del Estado de Michoacán, pues además de que no existe ninguna disposición legal ni jurisprudencial que así lo autorice expresamente, se desatendió que por tratarse de una caución, la quejosa estaba en aptitud de constituirla en cualesquiera de las formas que la ley contempla, especialmente la que le fijó por concepto de perjuicios.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812131
Clave: 27
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 938
Queja 27/88. Mercantil Michoacana, S. A. de C. V. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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