FISCALES

Artículo 27 . SUSPENSION, FIANZA PARA LA, Y NO BILLETE DE DEPOSITO EXPEDIDO POR LA TESORERIA DEL ESTADO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION, FIANZA PARA LA, Y NO BILLETE DE DEPOSITO EXPEDIDO POR LA TESORERIA DEL ESTADO.

Tomando en consideración que los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal, 125, 173 y 174, de su ley reglamentaria, establecen que para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, el quejoso deberá constituir fianza para que garantice los posibles daños y perjuicios que con dicha medida puedan ocasionarse al tercero perjudicado; la responsable no estuvo en lo correcto al concederle a la recurrente la suspensión de la ejecución del laudo reclamado, constriñéndola a que para la misma pudiera surtir efectos, la garantía que le señaló, debería exhibirla mediante billete del depósito expedido por la Tesorería del Estado de Michoacán, pues además de que no existe ninguna disposición legal ni jurisprudencial que así lo autorice expresamente, se desatendió que por tratarse de una caución, la quejosa estaba en aptitud de constituirla en cualesquiera de las formas que la ley contempla, especialmente la que le fijó por concepto de perjuicios.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812131

Clave: 27

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 938

Precedentes

Queja 27/88. Mercantil Michoacana, S. A. de C. V. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la J. Fiscales SCJN?

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