Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 81 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, concede los titulares de la unidad de dotación, la facultad de designar a quien deba sucederlo en sus derechos sobre dicha unidad y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, formulando al efecto una lista de sucesión donde consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba sucederlo en la adjudicación de derechos a su fallecimiento; sin embargo, una vez planteado el conflicto preferencial correspondiente, no puede atenderse únicamente al orden de sucesión señalado por el extinto titular, pues para determinar a quién de los sucesores designados le asiste el derecho de sucederlo, deberá examinarse si los designados en uno u otro lugar satisfacen los requisitos del artículo 81 mencionado exige para adquirir en calidad de sucesores.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812129
Clave: 15
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 855
Amparo en revisión 485/87. Bonifacio Alvarado Vázquez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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