FISCALES

Artículo 15 . SUCESION, PREFERENCIA EN LA. NO BASTA LA SIMPLE DESIGNACION DEL TITULAR.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUCESION, PREFERENCIA EN LA. NO BASTA LA SIMPLE DESIGNACION DEL TITULAR.

El artículo 81 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, concede los titulares de la unidad de dotación, la facultad de designar a quien deba sucederlo en sus derechos sobre dicha unidad y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, formulando al efecto una lista de sucesión donde consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba sucederlo en la adjudicación de derechos a su fallecimiento; sin embargo, una vez planteado el conflicto preferencial correspondiente, no puede atenderse únicamente al orden de sucesión señalado por el extinto titular, pues para determinar a quién de los sucesores designados le asiste el derecho de sucederlo, deberá examinarse si los designados en uno u otro lugar satisfacen los requisitos del artículo 81 mencionado exige para adquirir en calidad de sucesores.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812129

Clave: 15

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 855

Precedentes

Amparo en revisión 485/87. Bonifacio Alvarado Vázquez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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