Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si los autorizados por las partes para oír notificaciones en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, están facultados para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar la suspensión o el diferimiento, pedir que se dicte sentencia para evitar que opere la caducidad o el sobreseimiento por inactividad procesal, y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante, también lo están para desistirse de los recursos que hayan interpuesto. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812137
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 925
Queja 4/88. María del Carmen Sandoval Zavala. 15 de junio de 1988.Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Leonel Vega Reyes.Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 151/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 188/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 211, con el rubro: "AUTORIZADO "EN TÉRMINOS AMPLIOS" PARA OÍR NOTIFICACIONES. NO TIENE FACULTADES PARA DESISTIR DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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