FISCALES

Artículo 14 . RESOLUCION EXPRESA POSTERIOR A LA NEGATIVA FICTA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCION EXPRESA POSTERIOR A LA NEGATIVA FICTA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.

Es ilegal el sobreseimiento del juicio anulatorio promovido en contra de una resolución expresa, fundado en el razonamiento de que carece de interés jurídico la parte actora, porque con anterioridad demandó y obtuvo la nulidad de la resolución negativa ficta configurada en el mismo recurso ordinario; pues, en primer lugar, la negativa ficta y la expresa son dos actos distintos y, en segundo, con motivo del sobreseimiento subsiste, con todas sus consecuencias, una resolución expresa que tiene a su favor la presunción de legalidad que le otorga el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, hasta en tanto no se declare lo contrario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812151

Clave: 14

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 92

Precedentes

Amparo directo 1452/89. Omnibus Cristóbal Colón, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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