Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es ilegal el sobreseimiento del juicio anulatorio promovido en contra de una resolución expresa, fundado en el razonamiento de que carece de interés jurídico la parte actora, porque con anterioridad demandó y obtuvo la nulidad de la resolución negativa ficta configurada en el mismo recurso ordinario; pues, en primer lugar, la negativa ficta y la expresa son dos actos distintos y, en segundo, con motivo del sobreseimiento subsiste, con todas sus consecuencias, una resolución expresa que tiene a su favor la presunción de legalidad que le otorga el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, hasta en tanto no se declare lo contrario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812151
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 92
Amparo directo 1452/89. Omnibus Cristóbal Colón, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXXVIII/2015 (10a.). RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. ADICIONALMENTE A QUE SE TRATEN DE UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL CONSTITUYENTE MEXICANO QUE IMPIDE SU ULTERIOR PONDERACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, TAMBIÉN SE ENCUENTRAN JUSTIFICADAS EN EL TEXTO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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Art. 18 . REVISION FISCAL. NOTIFICACION DE LA SENTENCIA A LA AUTORIDAD DEMANDADA. TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
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