Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en la demanda de amparo se alegan violaciones formales y de fondo, las primeras deben ser estudiadas preferentemente de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; motivo por el cual si dicha regla no se respeta en la sentencia de primer grado, el órgano revisor debe modificarla de oficio y hacerse cargo de los conceptos de violación de carácter formal que resulten fundados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812155
Clave: 20
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 96
Amparo en revisión 1372/89. Cabaret Java, S. A. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.Amparo en revisión 1572/88. Colgate Palmolive, S. A. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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