Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es correcto el otorgamiento de la suspensión definitiva para el efecto de que el quejoso disponga de la mercancía secuestrada cuando ésta es de naturaleza perecedera que, por el transcurso del tiempo entre en descomposición, pues de negarse dicha medida cautelar se dejaría sin materia el juicio de garantías, contraviniendo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que en la hipótesis de que los actos reclamados resultaran inconstitucionales no podría restituirse al quejoso en el goce de la garantía violada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812156
Clave: 23
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 97
Amparo en revisión 1302/89. Luis Manuel Cabrera Hernández. 3 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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