Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de tenencia ilegal de mercancías de procedencia extranjera, misma infracción que tiene el carácter de continua, por cometerse en forma ininterrumpida durante todo el tiempo que el infractor tenga en su poder dicha mercancía, debe considerarse que al momento de levantarse el acta de visita, misma en la que se realizó el inventario de dicha mercancía y los visitadores tuvieron conocimiento de que el sujeto visitado carecía de la documentación que amparara la legal estancia en el país de esos bienes y cesó el efecto de la comisión de la infracción, puesto que, a partir de ese momento se restringió la libre disposición que tenía el poseedor de esos bienes, iniciándose a partir del día siguiente al en que cesó la comisión de la infracción, el plazo de cinco años que tiene la autoridad para sancionar dicha infracción de conformidad con el artículo 88, fracción III, del Código Fiscal de la Federación de 1967. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812159
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 103
Revisión fiscal 623/88. Import Export Tielens, S. A. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Villaseñor. Secretaria: Margarita Yolanda Huerta Viramontes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.A. J/3 A (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDERLA QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO Y, POR TANTO, AQUELLA INSTANCIA DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.
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