Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno
Dicho precepto contraría los principios establecidos en la Ley Suprema, porque prohibe a los extranjeros ejercer en el Distrito y Territorios Federales, las profesiones que reglamenta esa ley, por lo que viola los derechos fundamentales que establecen los artículos 1o, 5o. y 33 de la Constitución Federal, los cuales garantizan a todos los habitantes del país la libertad en el ejercicio profesional.
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Registro digital (IUS): 812170
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1966; Pág. 96
Amparo en revisión 3847/59. Manuel de Jesús Padilla. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4439/59. Higinio Nieves. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 9010/63. Marco Tulio Castro Guevara. 15 de marzo de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo en revisión 7196/64. Angel Cañas Gómez. 11 de octubre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4474/64. Richard Perry Cate. 25 de octubre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4488/59. Lem Davis Callahu. 31 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A. J/22 (10a.). ACTO ADMINISTRATIVO. PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DEBE MENCIONAR, TANTO LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA QUE PROCEDAN EN SU CONTRA, COMO EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, YA SEA EN LA VÍA SUMARIA U ORDINARIA PUES, DE LO CONTRARIO, EL PARTICULAR QUEDA SUJETO AL PLAZO MÁS AMPLIO PARA ACUDIR A ÉSTE.
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