Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho de acceso a la justicia debe privilegiarse, con la finalidad de que toda persona esté en aptitud de plantear una pretensión o defenderse de ella ante los tribunales previamente constituidos, para salvaguardar que su ejercicio no sea obstaculizado innecesaria o irrazonablemente por requisitos de naturaleza técnica que, en la mayoría de los casos, se encuentran en las normas que regulan la forma en la que los conflictos pueden ser planteados ante los órganos jurisdiccionales. Por su parte, el numeral 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los actos administrativos deben contener, entre otros requisitos, la mención de los recursos que procedan, lo cual se constituye como un elemento imprescindible para brindar certeza jurídica a los particulares sobre el medio de defensa procedente, ante la variedad que puede existir en las distintas leyes administrativas. En ese sentido, la expresión "recursos que procedan", contenida en el último de los numerales aludidos, debe entenderse referida a cualquier medio de impugnación idóneo y eficaz para controvertir el acto administrativo, lo que significa que no debe limitarse a los previstos en sede administrativa, sino también debe incluir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya sea en la vía sumaria u ordinaria, pues de esa forma, se garantiza la efectividad de ese medio de impugnación, con la finalidad de asegurar y facilitar al afectado por el acto administrativo la defensa de sus derechos, dada la incertidumbre que, en su caso, pudiera generarle la vía procedente, incluso, la existencia del plazo de cuarenta y cinco días para la vía ordinaria y de quince para la sumaria. En consecuencia, el incumplimiento de dicha obligación por la autoridad administrativa, implica que el particular queda sujeto al plazo más amplio para acudir al juicio de nulidad, esto es, al de cuarenta y cinco días, con independencia de la vía que el órgano jurisdiccional estime procedente, puesto que la falta de precisión en ese aspecto no debe traducirse en perjuicio del derecho de acceso a la justicia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010438
Clave: XVI.1o.A. J/22 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3181
Amparo directo 432/2014. Vázquez Torres Hermanos, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Lozano Bernal, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.Amparo directo 177/2015. Clauger de México, S.A. de C.V. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.Amparo directo 276/2015. Química Lucava, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.Amparo directo 251/2015. Hotel Irapuato, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.Amparo directo 293/2015. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/17 C (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO MEXICANO EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE MENORES, PREVISTO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
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