FISCALES

Artículo 21 . REPRESENTANTE COMUN. FACULTADES DEL, AUN CUANDO NO HUBIESE SIDO RECONOCIDO EXPRESAMENTE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPRESENTANTE COMUN. FACULTADES DEL, AUN CUANDO NO HUBIESE SIDO RECONOCIDO EXPRESAMENTE.

Conforme al artículo 20, párrafo primero, de la Ley de Amparo, cuando en un juicio de garantías la demanda se interponga por dos o más personas, deberán designar un representante común que elegirán entre ellas; en cuyo caso, si bien el Juez Federal no reconoció tal carácter a uno de los comparecientes, sí podía legalmente cumplir con las aclaraciones y prevenciones, en favor de los afectados, pues aquella facultad proviene de la manifestación de voluntad del resto de los ocursantes, la cual para tener eficacia, no requiere de ratificación u homologación judicial, ya que el acuerdo en el cual se reconoce la calidad de representante común, es meramente declarativo y no constitutivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812187

Clave: 21

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 515

Precedentes

Improcedencia 947/88. Autotransportes Suburbanos del Estado de México, Estrella de Oro, S. A. de C. V. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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