Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para determinar si se cumplió con lo pactado, debe estarse estrictamente al texto de la fianza, y si en ella aparece que le 30 de septiembre de 1959, La Guardiana, S. A., se constituyó fiadora por $500.00 para garantizar el cumplimiento de la obligación, por parte del fiado, de efectuar estudios en la Academia de Policía y prestar servicios como miembro, del cuerpo de policía del Distrito Federal, al cumplir con ello, la Compañía Afianzadora quedó liberada de la obligación contraída, y además, el plazo de un año para cumplir con las obligaciones se debió contar desde el 30 de septiembre de 1959 y no del 22 de agosto de 1960, pues en aquella fecha se expidió la póliza y en ella se determinó que a partir de esa fecha la compañía garantizaba por un año el cumplimiento de la obligación.
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Registro digital (IUS): 812229
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 69
Revisión fiscal 286/62. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 10 de junio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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