Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la parte quejosa al expresar agravios contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la que se sobreseyó el juicio de amparo por no haberse agotado el recurso señalado en el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, alega exclusivamente que no estuvo obligada a interponer dicho recurso, porque la toma de agua que originó el cobro a que se alude fue retirada por acuerdo de la Dirección General de Aguas y Saneamiento; y por ello, dejó de ser causante del impuesto relativo al no ser usuaria del agua, no desvirtúa los fundamentos del fallo recurrido y resultan los agravios insuficientes para revocar la sentencia de primera instancia.
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Registro digital (IUS): 812239
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 125
Amparo en revisión 426/66. Emma Colorado viuda de Cortés. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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