Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aun cuando la ley permita a los titulares de las dependencias gubernamentales delegar alguna o algunas de sus facultades en funcionarios subalternos, estos carecen de facultad para cesar a los empleados bajo sus órdenes, aun cuando sean de confianza, salvo que el titular de la dependencia los hubiese comisionado para tal efecto.
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Registro digital (IUS): 812241
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 130
Amparo en revisión 6122/64. Guillermo de María y Campos de Lizardi. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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