Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La concesión del amparo se refirió medularmente a la "resolución presidencial que declara la privación de derechos agrarios en perjuicio del quejoso". El a quo no agravió a la recurrente al estimar que había existido una resolución presidencial, toda vez que el silencio adoptado en los informes equivale a la omisión de rendir informe justificado en ese punto y por ello, con base en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo debe presumirse cierto el acto correspondiente o sea la resolución presidencial referida.
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Registro digital (IUS): 812245
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 142
Amparo en revisión 7043/64. Luis Robles Rosendo. 13 de octubre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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