Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En el artículo 255 de la Ley de la Propiedad Industrial no se sanciona el uso ilegal de una marca, sino su falsificación o imitación y en el caso a estudio se trata de que una persona sin el consentimiento del dueño de una marca registrada legalmente la emplee para artículos similares o ponga a sus efectos una marca que sea imitación de la legalmente registrada, de tal modo que consideradas en conjunto puedan confundirse una con otra. En cambio, en el artículo 258 se alude al uso ilegal de una marca legalmente registrada, por otro, sin su consentimiento, ya sea vendiendo o poniendo en circulación los productos que distinga esa marca, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente la marca registrada colocada en los artículos amparados por la misma.
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Registro digital (IUS): 812246
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 142
Amparo en revisión 379/56. The Singer Manufacturing Company. 13 de junio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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