FISCALES

Artículo IUS 812231. LEY DE ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXENCION DEL IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES POR LA PRIMERA ENAJENACION DE MERCANCIAS GRAVADAS POR LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXENCION DEL IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES POR LA PRIMERA ENAJENACION DE MERCANCIAS GRAVADAS POR LA.

Del texto vigente durante el período fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1962, de los artículos 67 de la Ley Federal del Impuesto sobre Envasamiento de Bebidas Alcohólicas y 18, fracción VIII, párrafo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles se llegó a la conclusión de que gozan de exención del impuesto sobre ingresos mercantiles, los ingresos obtenidos por la primer enajenación de mercancías gravadas por impuestos especiales federales, ya que ninguna de esas dos disposiciones legales condiciona la exención a que se haya pagado el impuesto especial por el causante, al establecer la primera (artículo 67) que: los ingresos obtenidos por la venta de primera mano de las bebidas alcohólicas gravadas por esta ley, o por las que se acuse el derecho que establece el artículo 12 ($0.20 por litro por la verificación fiscal), no causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, y el segundo (artículo 18, fracción VIII, párrafo 1o.), que no causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, los ingresos obtenidos por la primera enajenación de mercancías gravadas por impuestos especiales federales, sobre la producción, la explotación o venta de primera mano. No es, pues, requisito esencial o necesario para que opere dicha exención, que sea precisamente el causante quien haya en realidad pagado el impuesto especial, sino que los ingresos que obtuvo sean por ventas de primera mano de mercancías gravadas por este impuesto, para que goce de la exención del de ingresos mercantiles.

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Registro digital (IUS): 812231

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 86

Precedentes

Revisión fiscal 578/65. Bodegas del Centro S. A. 5 de octubre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812231 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812231 de la J. Fiscales SCJN?

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