FISCALES

Artículo IUS 812227. FIANZAS. SI EL FIADO CUMPLIO CON SU OBLIGACION, EL REQUERIMIENTO HECHO A LA AFIANZADORA PARA HACER EFECTIVA LA GARANTIA RESUELTA INMOTIVADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS. SI EL FIADO CUMPLIO CON SU OBLIGACION, EL REQUERIMIENTO HECHO A LA AFIANZADORA PARA HACER EFECTIVA LA GARANTIA RESUELTA INMOTIVADO.

Si la afianzadora expidió fianza para garantizar la devolución con el uso normal y adecuado del equipo de policía, y está demostrado, con el recibo correspondiente, que al causar baja del servicio Rafael Bernal Ramírez entregó el equipo en el depósito del Batallón Motorizado de la Jefatura de Policía, el requerimiento hecho a la afianzadora para hacer efectiva la garantía resulta inmotivado.

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Registro digital (IUS): 812227

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 69

Precedentes

Revisión fiscal 431/62. Afianzadora Cossío, S. A. 10 de junio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812227 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812227 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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