FISCALES

Artículo IUS 812225. FIANZAS. FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS. FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.

La exigibilidad de un crédito fiscal, que ha sido materia de recurso, se suspende en tanto no se dicta la resolución administrativa que lo resuelve en sentido negativo, por lo que para el cómputo del término para la prescripción de una póliza de fianza, debe partirse de la fecha en que sea exigible el crédito fiscal en ella garantizado, y no la fecha de expedición de la póliza.

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Registro digital (IUS): 812225

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 1234/65. Afianzadora Cossío, S. A. 6 de junio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812225 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812225 de la J. Fiscales SCJN?

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