Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La exigibilidad de un crédito fiscal, que ha sido materia de recurso, se suspende en tanto no se dicta la resolución administrativa que lo resuelve en sentido negativo, por lo que para el cómputo del término para la prescripción de una póliza de fianza, debe partirse de la fecha en que sea exigible el crédito fiscal en ella garantizado, y no la fecha de expedición de la póliza.
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Registro digital (IUS): 812225
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 63
Amparo en revisión 1234/65. Afianzadora Cossío, S. A. 6 de junio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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