Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por una de las partes contra un aspecto de la sentencia definitiva de primer grado, decretada en un juicio antes de que se resuelva la diversa apelación promovida por otro litigante contra distinto punto del fallo, no pone fin a ese juicio, como normalmente sucede, dado que el mismo queda pendiente hasta que se resuelva el otro medio de impugnación y, por otro lado, como la sentencia que se llegue a dictar no se ocupará de las pretensiones del promovente de la apelación caduca, sino únicamente de las que se deducen por el otro apelante, es claro que la citada determinación afecta de inmediato aquellas pretensiones, dado que el efecto de la caducidad es, fundamentalmente, la pérdida del recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. Por tanto, en ese caso excepcional, la declaratoria de caducidad no es simplemente una violación procesal, sino que tiene una ejecución de imposible reparación, de manera que es impugnable a través del juicio de garantías biinstancial, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y no del directo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812202
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 639
Amparo directo 934/88. Fraccionamientos Jardines de la Patria, S. A. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.95 K (10a.). TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO. EFECTOS DEL AMPARO. COMO EL QUEJOSO YA TIENE CONOCIMIENTO DE LOS DATOS DEL JUICIO, NO SE DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE REALICE NUEVO EMPLAZAMIENTO, SINO QUE A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA PERSONALMENTE LA EJECUTORIA DE AMPARO, CORRE EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY QUE RIGE AL JUICIO, PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
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Art. IUS 812225. FIANZAS. FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.
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