Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para calificar una declaración es necesario que haya la declaración misma, pero también es cierto que haya la declaración misma, pero también es cierto, que la facultad del fisco para exigir el pago de un impuesto no ésta supeditada a la voluntad del causante, porque bastaría que éste no presentara sus declaraciones para que el fisco quedara inactivo en el ejercicio de las facultades que le son propias. Precisamente cuando el causante no cumple con las obligaciones a que está sujeto, el fisco tiene la posibilidad de sustituirle, formulando las calificaciones estimativas que disponían los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en la época.
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Registro digital (IUS): 812234
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 88
Revisión fiscal 160/66. María Teresa G. de Cervantes. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Gustavo N. Aranda.Revisión fiscal 685/65. Ismael Vega Peláez. 18 de agosto de 1966. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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