Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Debe resolverse si la forma en que se hizo saber a la parte actora la resolución impugnada ante le Tribunal Fiscal, fue por medio de notificación personal o por medio de notificación por oficio, con el fin de establecer el momento en que surtió sus efectos esa notificación. Al respecto cabe indicar que le artículo 71 del Código Fiscal en su fracción II, estatuye que: "las notificaciones se harán: II. A los particulares a) Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, los citatorios, los emplazamientos, las solicitudes de informes o documentos y las resoluciones o acuerdos administrativos que puedan ser recurridos.". En tales condiciones, como en el caso se trata de una resolución administrativa, no debe haber duda de que su notificación a la reclamante fue personal, porque la forma en que se practicó se encuentra contenida en la fracción II del invocado artículo 71, ya que la quejosa en el primer concepto de violación en su demanda de amparo, claramente manifiesta que la copia del oficio recibido fue entregada por un empleado de la Oficina Fiscal, al agente aduanal que firmó de recibido en otra de las copias del referido oficio; y si bien es cierto que la Dirección General de Aduanas envió la notificación al la Aduana de Nuevo Laredo, Tamps., también lo es que en el mismo documento le ordenó que; "de la presente resolución se remiten dos copias más para que inmediatamente que las reciba, un tanto haga llegar al agente aduanal que haya intervenido en la operación, recabando fecha y firma del mismo en el otro tanto, que devolverá a este departamento como constancia de recibo.", y ese tanto fue entregado personalmente en la aludida agencia aduanal que representa a la quejosa. Con todo esto queda demostrado que la resolución impugnada ante dicho Tribunal Fiscal, fue dada a conocer a la actora en la forma en que los artículos 71 y 72 del Código Fiscal de la Federación señalan para las notificaciones personales, surtiendo sus efectos desde el día en que se practicó.
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Registro digital (IUS): 812236
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 92
Amparo en revisión 7238/64. Industria Eléctrica de México, S. A. 10 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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