Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es cierto que el director de gobernación del Departamento del Distrito Federal tenga competencia para ordenar la clausura de una pulquería, bien sea temporal o definitivamente, pues en el artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulques se concede esa facultad, para ser ejercitada mediante una orden expresa y escrita, al jefe del Departamento del Distrito Federal, o bien al secretario general de dicho Departamento.
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Registro digital (IUS): 812243
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 130
Amparo en revisión 8661/63. José Bravo Zamudio. 6 de enero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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