FISCALES

Artículo IUS 812249. AGRAVIO NO CAUSADO. TRANSCRIPCION DE UNA RESOLUCION ANTERIOR.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRAVIO NO CAUSADO. TRANSCRIPCION DE UNA RESOLUCION ANTERIOR.

No causa agravio a las partes el hecho de que en una sentencia la autoridad se limite a transcribir una resolución anterior, si en ésta se contienen razonamientos y fundamentos legales suficientes para resolver el caso de que se trata.

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Registro digital (IUS): 812249

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 123

Precedentes

Revisión fiscal 75/66. Petróleos Mexicanos. 29 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812249 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812249 de la J. Fiscales SCJN?

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