FISCALES

Artículo IUS 812250. CLAUSURA. NO EXISTE REPOSICION DE SELLOS DE CLAUSURA, CUANDO ESTA HABIA SIDO LEVANTADA CON ANTERIORIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CLAUSURA. NO EXISTE REPOSICION DE SELLOS DE CLAUSURA, CUANDO ESTA HABIA SIDO LEVANTADA CON ANTERIORIDAD.

El Juez del conocimiento señala que fueron levantados los sellos de clausura impuestos al giro propiedad de la quejosa, así como la clausura misma, dándosele posesión de ese giro. Establecido lo anterior el juzgador concluye que aun cuando el oficio y el acta posteriores al levantamiento, hablen de reposición de sellos de clausura, no puede tenerse como tal precisamente porque la clausura ya había sido levantada y, en tal virtud, aquel acto implica una nueva y verdadera clausura. Esta interpretación del Juez a que no es desvirtuada por los agravios, toda vez que los mismos no demuestran su inexactitud o ilegalidad.

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Registro digital (IUS): 812250

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 131

Precedentes

Amparo en revisión 5815/67. Sara Padilla Ortiz. de Sortibrant. 3 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812250 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812250 de la J. Fiscales SCJN?

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