Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Juez del conocimiento señala que fueron levantados los sellos de clausura impuestos al giro propiedad de la quejosa, así como la clausura misma, dándosele posesión de ese giro. Establecido lo anterior el juzgador concluye que aun cuando el oficio y el acta posteriores al levantamiento, hablen de reposición de sellos de clausura, no puede tenerse como tal precisamente porque la clausura ya había sido levantada y, en tal virtud, aquel acto implica una nueva y verdadera clausura. Esta interpretación del Juez a que no es desvirtuada por los agravios, toda vez que los mismos no demuestran su inexactitud o ilegalidad.
---
Registro digital (IUS): 812250
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 131
Amparo en revisión 5815/67. Sara Padilla Ortiz. de Sortibrant. 3 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812249. AGRAVIO NO CAUSADO. TRANSCRIPCION DE UNA RESOLUCION ANTERIOR.
Siguiente
Art. 1a. CCCLXIX/2015 (10a.). IGUALDAD ANTE LA LEY. EL LEGISLADOR PUEDE VULNERAR ESTE DERECHO FUNDAMENTAL POR EXCLUSIÓN TÁCITA DE UN BENEFICIO O POR DIFERENCIACIÓN EXPRESA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo