Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 64 del Código Agrario se refiere a predios afectables; en la especie se demostró que el predio propiedad del quejoso está amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola expedido más de doce años antes de publicarse la solicitud de ampliación de tierras que culminó con la resolución presidencial reclamada. En tales condiciones dicho precepto no tiene aplicación al caso. Pero a mayor abundamiento, cabe señalar que la finalidad que el legislador persiguió en el citado artículo 64, fue el evitar que se realizaran divisiones o fraccionamientos de una propiedad afectable para eludir o disminuir la afectación agraria que en derecho pudiera corresponderle, y en consecuencia, impedir maniobras encaminadas a mantener latifundios simulados. En la especie aparece demostrado que las diversas operaciones de compraventa de que fue objeto el predio que actualmente es propiedad del quejoso, se efectuaron sobre la superficie total amparada por el certificado de inafectabilidad ya indicado, por lo que no se está en el caso de una división o fraccionamiento del predio a través de esas compraventas, la mayoría de las cuales, además, se realizaron con anterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de ampliación de ejidos.
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Registro digital (IUS): 812252
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 45
Amparo en revisión 8104/67. Antonio Capilla Pérez. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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