Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si un recurrente objeta en su escrito de agravios de falsa una copia certificada rendida como prueba ante el C. Juez de Distrito, debe responderse que la objeción debió hacerse en la oportunidad a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Amparo por lo que ve a los efectos de esa falsedad en el juicio de garantías; y en lo que atañe a efectos fuera de tal juicio, no es en los agravios donde debe promoverse la repetida falsedad, ni cabe tramitarla en la revisión.
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Registro digital (IUS): 812253
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 135
Amparo en revisión 575/68. Arnulfo Basurto Basurto. 1o. de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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