Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es obligación de los contribuyentes enterar al fisco federal una cantidad equivalente a la que se debió de haber retenido por concepto del impuesto de los intereses obtenidos por el proveedor extranjero en la fecha en que fuera exigible el cumplimiento del pago de crédito pactado en moneda extranjera, pero si dicha obligación se exigió en fecha posterior a la acordada originalmente, el pago del impuesto de los intereses para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tendría forzosamente que realizarse con base al tipo legal cambiario que estuviera vigente en el momento en que se cubrió el crédito contraído en moneda extranjera.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812278
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 733
Amparo directo 54/89. Jacuzzi Universal, S. A. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 148/2015 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32-B, FRACCIONES V, IX Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ASÍ COMO DE LAS NORMAS GENERALES QUE LAS DESARROLLAN.
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