Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Juez de Distrito, legalmente no puede desechar de plano la prueba pericial, sino que antes está obligado a tenerla por anunciada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 150 de la Ley de Amparo, el que determina que en el juicio de amparo, es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; y a mayor razón, si esa prueba pericial fue anunciada dentro del término y con las formalidades a que se refiere el artículo 151 de la ley de la materia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812302
Clave: 18
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 738
Queja 9/89. "Palmex Alimentos", S. A. de C. V. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro Guillermo Chacón Zúñiga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XXVII. J/3 A (10a.). TERRENOS NACIONALES. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD NOTIFIQUE PERSONALMENTE A LOS SOLICITANTES Y POSEEDORES DE AQUÉLLOS, QUE CUENTAN CON UN PLAZO DE 6 MESES PARA ACTUALIZAR SU SOLICITUD DE ENAJENACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL.
Siguiente
Art. 22 . SUSPENSION PROVISIONAL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE RECLAMA INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo