FISCALES

Artículo 18 . PRUEBA PERICIAL. ES ILEGAL EL AUTO QUE LA DESECHA DE PLANO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL. ES ILEGAL EL AUTO QUE LA DESECHA DE PLANO.

El Juez de Distrito, legalmente no puede desechar de plano la prueba pericial, sino que antes está obligado a tenerla por anunciada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 150 de la Ley de Amparo, el que determina que en el juicio de amparo, es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; y a mayor razón, si esa prueba pericial fue anunciada dentro del término y con las formalidades a que se refiere el artículo 151 de la ley de la materia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812302

Clave: 18

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 738

Precedentes

Queja 9/89. "Palmex Alimentos", S. A. de C. V. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro Guillermo Chacón Zúñiga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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