FISCALES

Artículo 22 . SUSPENSION PROVISIONAL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE RECLAMA INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION PROVISIONAL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE RECLAMA INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.

Es cierto que el otorgamiento de la medida suspensional resulta improcedente cuando el acto reclamado se hace consistir en determinada resolución presidencial o su ejecución, mas no cuando tal acto lo constituye la indebida ejecución de esa resolución presidencial, pues debemos distinguir entre ésta y la orden de ejecución, siendo la primera un acto distinto contra el que sí procede el otorgamiento de la suspensión provisional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812305

Clave: 22

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 741

Precedentes

Queja 2/88. Everardo de la Garza de la Garza y coagraviados. 14 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.Queja 1/88. Roberto Garza Morales, Síndico Primero del Ayuntamiento de Salinas Victoria, N. L. 14 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 145-150, Sexta Parte, página 28, tesis de rubro "AGRARIO. SUSPENSION. SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA INDEBIDA EJECUCION UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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