Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es cierto que el otorgamiento de la medida suspensional resulta improcedente cuando el acto reclamado se hace consistir en determinada resolución presidencial o su ejecución, mas no cuando tal acto lo constituye la indebida ejecución de esa resolución presidencial, pues debemos distinguir entre ésta y la orden de ejecución, siendo la primera un acto distinto contra el que sí procede el otorgamiento de la suspensión provisional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812305
Clave: 22
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 741
Queja 2/88. Everardo de la Garza de la Garza y coagraviados. 14 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.Queja 1/88. Roberto Garza Morales, Síndico Primero del Ayuntamiento de Salinas Victoria, N. L. 14 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 145-150, Sexta Parte, página 28, tesis de rubro "AGRARIO. SUSPENSION. SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA INDEBIDA EJECUCION UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 18 . PRUEBA PERICIAL. ES ILEGAL EL AUTO QUE LA DESECHA DE PLANO.
Siguiente
Art. 24 . TERCERO PERJUDICADO. OBLIGACION DEL JUEZ A EMPLAZARLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo