Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en la audiencia constitucional, aparece certificación del secretario del juzgado, en donde se asienta que no fue emplazada a juicio la tercera perjudicada, este hecho basta para que de una forma inmediata nazca la obligación del Juez, para ordenar que se efectúe el emplazamiento omitido y señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812307
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 742
Amparo en revisión 47/89. Francisco Peña García. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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