Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en la época (1956/1961), otorga facilidades a la autoridad fiscal para calificar estimativamente el gravamen causado por las utilidades provenientes de arrendamiento de inmuebles destinados a fines específicos, pero esta determinación no debe hacerse sobre los ingresos brutos ya que es principio rector de la Ley del Impuesto sobre la Renta el que no se grave el ingreso total de los causantes sino la utilidad. Para el efecto, el artículo 190, primer párrafo, de la citada ley, establece la forma para determinar estimativamente los ingresos, y el segundo párrafo del mismo precepto, la manera de determinar la utilidad gravable, remitiendo al artículo 193 que contiene la tabla de porcentajes de utilidad para cada uno de los giros que en ella figuran.
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Registro digital (IUS): 812344
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 86
Revisión fiscal 606/66. María del Carmen Gómez de Gómez y otros. 1o. de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Revisión fiscal 110/67. María de la Luz E. de Ramírez Valenzuela y otros. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Revisión fiscal 536/66. Mauricio Guevara Francisco. 18 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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